Medidas Covid-19

28/03/2020

Laboral

Se prorroga el Estado de Alarma recogido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma, así como la vigencia de las medidas en él contenidas, hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020.

MEDIDAS LABORALES

Despidos objetivos durante el Estado de Alarma

No se pueden hacer despidos por causas objetivas:
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Desempleo

La fecha de efectos de la situación legal de desempleo en los supuestos de fuerza mayor será la fecha del hecho causante de la misma.
La solicitud colectiva será presentada por la empresa por cada uno de los centros de trabajo afectados con los siguientes datos:

  • Datos de la empresa
  • Nombre y apellidos
  • Teléfono
  • Código postal
  • Clave IBAN
  • Cuenta bancaria (sin IBAN)
  • Tipo medida
  • Fecha inicio suspension
  • Fecha fin suspension
  • % jornada contrato TParcial
  • % reducción de jornada
  • Base reguladora
  • Declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de los trabajadores para su presentación.

Plazo:

  • Para los ERTES presentados antes del 28 de marzo 5 días a partir de esta fecha.
  • Para los ERTES presentados a partir del 28 de marzo 5 días desde su presentación.

Duración de los contratos temporales.

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, afectados por los ERTEs, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.

Duración de los ERTE.

La duración de todos los ERTE por causa mayor será como máxima la del estado de alarma.

Mecanismos de control de los ERTE.

Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes. Será sancionable igualmente, conforme a lo previsto en dicha norma, la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluirá, entre sus planes de actuación, la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes de los ERTE.

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