Medidas Covid-19

13/05/2020

Laboral

NOVEDADES SOBRE ERTE A 13 MAYO (RDL 18/2020)

Medidas sociales en defensa del empleo (RDL 18/2020)

La duración de los ERTE por Fuerza Mayor mientras se mantengan las razones, se mantendrá hasta el 30 de junio de 2020. Se podrá prorrogar en sectores concretos.

Se determina ERTE por Fuerza Mayor Parcial, cuando se incorporen de forma total o parcial a trabajadores, aunque otros continúen en el ERTE.

Es necesario previamente la comunicación al trabajador y al SEPE de la incorporación al trabajo de los trabajadores que estaban en el ERTE.

El ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP), podrá iniciarse mientras esté vigente el ERTE por Fuerza Mayor, si se inicia tras su finalización, la fecha de inicio se retrotraerá a la fecha de finalización del anterior.

Se continuará aplicando el tipo de prestación por desempleo a los trabajadores en ERTE por Fuerza Mayor hasta el 30 de junio de 2020.

Para los fijos-discontinuos la prestación de desempleo se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2020.

Modificaciones en materia de cotización

Exoneración de las cuotas que corresponda serán hasta el 30 de junio de 2020 o finalice el ERTE por Fuerza Mayor.

Empresas en ERTE Fuerza Mayor Total

  • Empresas < 50 trabajadores o asimilados a 29 de febrero, exención del 100%
  • Empresas >= 50 trabajadores, exención del 75%

Empresas en ERTE Fuerza Mayor Parcial

– Para los trabajadores que se reincorporan
En los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio

  • Empresas < 50 trabajadores o asimilados a 29 de febrero, exoneración del 85% en la cuota empresarial de mayo y 70% en cuota empresarial de junio.
  • Empresas >= 50 trabajadores, exoneración del 60% en la cuota empresarial de mayo y 45% en cuota empresarial de junio.

– Para los trabajadores que se mantienen en el ERTE
En los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del reinicio de otros trabajadores

  • Empresas < 50 trabajadores o asimilados a 29 de febrero, exoneración del 60% en la cuota empresarial de mayo y 45% en cuota empresarial de junio.
  • Empresas >= 50 trabajadores, exoneración del 45% en la cuota empresarial de mayo y 30% en cuota empresarial de junio.

Las exenciones se aplicarán previa comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de la situación de ERTE de Fuerza mayor total o parcial y la identificación de trabajadores afectados y período de suspensión o reducción de jornada, así como declaración responsable a través del Sistema Red.

Mantenimiento del empleo

Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.
Excepto si es un despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

Compartir artículo en: