Comparto con vosotros el calendario laboral de Madrid para el 2019.
Según el Estatuto de los trabajadores (art.34.6), la empresa debe tener de forma visible el calendario dentro del centro de trabajo.
No se puede sustituir por enviarlo por correo electrónico o tenerlo en la intranet de la empresa.
El no cumplir con ello puede conllevar sanciones desde 60 a 625 euros por infracción leve.
Además, el calendario debe ser anual y no con otra periodicidad, si fuera necesario otros períodos deberán estar ambos calendarios
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