Comparto con vosotros el calendario laboral de Madrid para el 2020.
El Estatuto de los trabajadores (art.34.6), obliga a la empresa a tener de forma visible el calendario dentro del centro de trabajo.
No se puede sustituir por enviarlo a través de correo electrónico o tenerlo en la intranet de la empresa.
No cumplir esta obligación puede conllevar sanciones desde 60 a 625 euros por infracción leve.
Además, el calendario debe ser anual y no con otra periodicidad, si fuera necesario otros tipos de calendarios hay que mantener siempre el anual.
Deja una respuesta