El Estatuto de los trabajadores (art.34.6), obliga a la empresa a tener de forma visible el calendario dentro del centro de trabajo.
No cumplir esta obligación puede conllevar sanciones desde 60 a 625 euros por infracción leve.
Además, el calendario debe ser anual y no con otra periodicidad, si fuera necesario otros tipos de calendarios hay que mantener siempre el anual.
Actualmente muchas empresas están realizando teletrabajo por ello la única opción será enviarlo por correo electrónico o incluirlo en la intranet de la empresa (aunque esta opción no era válida en circunstancias normales), para que los trabajadores tengan conocimiento.
Descargar el calendario laboral de Madrid en formato pdf
Si necesitas información de los días festivos de otra Comunidad, Provincia, Localidad. Podrás encontrarlo en este enlace.
Deja una respuesta