El trabajador tiene derecho a solicitar y por tanto la empresa conceder, anticipos de la nómina, a cuenta del trabajo ya realizado.
No hay obligación por parte de la empresa a conceder anticipos sobre las pagas extraordinarias o cualquier retribución con vencimiento superior al mes, según determina el Tribunal supremo.
El convenio colectivo de aplicación en cada empresa puede mejorar estas condiciones generales sobre anticipos que fija el Estatuto de los trabajadores.
La empresa, si así lo desea puede conceder anticipos superiores al trabajo realizado, incluso sobre las pagas extraordinarias.
La legislación no indica nada sobre el número de anticipos que se pueden solicitar, el único límite es sobre importe, que es el correspondiente al trabajo ya realizado.
Si la empresa decide conceder anticipos sobre las pagas extraordinarias, sin estar obligada, debe tener en cuenta, que puede sentar precedentes para peticiones futuras, viéndose en la obligación de concederlas para no entrar en un trato discriminatorio.
Pero si el importe que se anticipa es superior a las cantidades devengadas o sin superarla, se devuelve posterior a la fecha del pago de la nómina, no se tratará de un anticipo sino de un préstamo.
Si nos encontramos ante un préstamo se considera retribución en especie la diferencia entre el interés realmente cobrado y el interés legal del dinero, y la empresa deberá realizar sobre ella el ingreso a cuenta en Hacienda.
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