Llega la época estival y con ello el período en el que la mayoría de los trabajadores quieren disfrutar de sus vacaciones… y de nuevo nos asaltan las dudas de siempre.
La mayoría de los convenios colectivos indican los días de vacaciones y algunos de ellos la preferencia de fechas o la posibilidad de dividirlo en diversos períodos. Por tanto, lo primero que debemos hacer es consultar que indica el Convenio Colectivo de aplicación.
Si el Convenio Colectivo no indica nada, deberemos tener en cuenta lo que indica el Estatuto de los trabajadores en su artículo 38.
El disfrute será por acuerdo entre empresa y trabajador. Ninguna de las partes puede decidir de forma unilateral. Salvo que la empresa cierre en un período concreto.
El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Nunca podrá sustituirse las vacaciones por retribución y deberán disfrutarse en general en el año natural.
¿Cómo se calcula los días que le corresponde?
El cálculo de las vacaciones será proporcional a los días trabajados, nunca será inferior a 30 días naturales por año trabajado. Habrá que ver si el convenio colectivo de aplicación fija un período superior o por días hábiles.
Si nos encontramos ante un contrato temporal inferior al año, el cálculo será proporcional a la duración del contrato.
Si el número de días no es un número entero, no hay ninguna norma que indique que se puede redondear, hay empresas que lo hacen o le conceden solo las horas que le correspondan.
En caso de trabajadores a tiempo parcial no hay ninguna variación en el cálculo de las vacaciones, corresponde los mismos días que ha jornada completa. La diferencia de horas ya se refleja en el salario que perciben.
¿Qué ocurre si no hay acuerdo?
Previa denuncia será la jurisdicción competente quien fijará la fecha para el disfrute y su decisión será irrecurrible.
¿Qué contrato tengo que hacer para sustituir a los trabajadores de vacaciones?
Según sentencia de unificación de doctrina, se podrá realizar un contrato eventual de circunstancias de la producción, ya que no hay una suspensión de contrato.
¿Qué ocurre ante una situación de incapacidad temporal?
El trabajador que se ponga enfermo durante sus vacaciones tiene derecho a recuperar esos días de descanso y disfrutar de las vacaciones posteriormente en otro período. Es indiferente que la baja por IT se produzca antes o durante las vacaciones.
Si el trabajador no pudo disfrutar de sus vacaciones en el año natural que le correspondían por haber estado enfermo, podrá disfrutarlas más allá del año natural dentro de los 18 meses siguientes al final del año al que correspondían.
Si la IT era derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, la trabajadora tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar el período de suspensión, aunque hubiese ya terminado el año natural a que correspondían las mismas.
¿Puede la empresa exigir que las vacaciones se disfruten en agosto porque hay menos actividad?
La empresa no puede determinarlas sin acuerdo con el trabajador, aunque exista una lógica razón como esta, al no ser que cierre la empresa. Solo podrá realizarlo mediante acuerdo con el trabajador o representante de los trabajadores.
¿Se puede solicitar vacaciones unido a permiso por matrimonio?
El empresario no tiene ninguna obligación a concederlas en ese período, las vacaciones son mediante acuerdo de empresa y trabajador.
¿Se pueden publicar las vacaciones en el tablón de anuncios?
Esta información contiene nombres y datos que no son posibles difundir según la Ley de Protección de Datos. Si hay necesidad de organización, sería necesario que cada trabajador firmara el consentimiento expreso.
Importante siempre consultar que indica el Convenio Colectivo al respecto de las vacaciones.
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