13 de mayo de 2020

NOVEDADES SOBRE ERTE A 13 MAYO (RDL 18/2020)

Medidas sociales en defensa del empleo (RDL 18/2020)

La duración de los ERTE por Fuerza Mayor mientras se mantengan las razones, se mantendrá hasta el 30 de junio de 2020. Se podrá prorrogar en sectores concretos.

Se determina ERTE por Fuerza Mayor Parcial, cuando se incorporen de forma total o parcial a trabajadores, aunque otros continúen en el ERTE.

Es necesario previamente la comunicación al trabajador y al SEPE de la incorporación al trabajo de los trabajadores que estaban en el ERTE.

El ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP), podrá iniciarse mientras esté vigente el ERTE por Fuerza Mayor, si se inicia tras su finalización, la fecha de inicio se retrotraerá a la fecha de finalización del anterior.

Se continuará aplicando el tipo de prestación por desempleo a los trabajadores en ERTE por Fuerza Mayor hasta el 30 de junio de 2020.

Para los fijos-discontinuos la prestación de desempleo se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2020.

Modificaciones en materia de cotización

Exoneración de las cuotas que corresponda serán hasta el 30 de junio de 2020 o finalice el ERTE por Fuerza Mayor.

Empresas en ERTE Fuerza Mayor Total

  • Empresas < 50 trabajadores o asimilados a 29 de febrero, exención del 100%
  • Empresas >= 50 trabajadores, exención del 75%

Empresas en ERTE Fuerza Mayor Parcial

– Para los trabajadores que se reincorporan
En los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio

  • Empresas < 50 trabajadores o asimilados a 29 de febrero, exoneración del 85% en la cuota empresarial de mayo y 70% en cuota empresarial de junio.
  • Empresas >= 50 trabajadores, exoneración del 60% en la cuota empresarial de mayo y 45% en cuota empresarial de junio.

– Para los trabajadores que se mantienen en el ERTE
En los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del reinicio de otros trabajadores

  • Empresas < 50 trabajadores o asimilados a 29 de febrero, exoneración del 60% en la cuota empresarial de mayo y 45% en cuota empresarial de junio.
  • Empresas >= 50 trabajadores, exoneración del 45% en la cuota empresarial de mayo y 30% en cuota empresarial de junio.

Las exenciones se aplicarán previa comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de la situación de ERTE de Fuerza mayor total o parcial y la identificación de trabajadores afectados y período de suspensión o reducción de jornada, así como declaración responsable a través del Sistema Red.

Mantenimiento del empleo

Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.
Excepto si es un despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

21 de abril de 2020

MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR A LA ECONOMÍA Y AL EMPLEO

Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril

El Gobierno adoptó 30 nuevas medidas. Sólo detallamos en esta nota las medidas más relevantes de carácter empresarial, una de las más relevantes es el mecanismo para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio. Un resumen de todas las medidas adoptadas se puede encontrar en este enlace:
https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2020/refc20200421.aspx

MEDIDAS PARA NEGOCIAR EL PAGO DE ALQUILERES DE LOCALES

Teniendo en cuenta que la Ley de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil no prevén específicamente la posibilidad de exclusión del deber del pago de la renta por causas como la fuerza mayor o la declaración del estado de alarma, con el RDL se ha querido regular en la práctica una suerte de solución similar a la que ofrece la invocación de la cláusula de creación jurisprudencial «rebus sic stantibus» y atendiendo en especial a las siguientes medidas en materia de arrendamientos de locales:
Existen dos casos diferenciados en el RDL dependiendo el tipo de arrendador del local:

  1. Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con empresas o entidades públicas de vivienda o grandes tenedores: persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.
    La persona física o jurídica arrendataria en un contrato de arrendamiento de un local podrá solicitar de la persona arrendadora en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del RDL, la moratoria en el pago de la renta.
    Dicha moratoria se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
    La renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad debida de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir de la finalización de los plazos descritos anteriormente, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
  2. Arrendamientos para uso distinto del de vivienda no suscritos con grandes tenedores
    El arrendatario podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor del RDL el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.
    Excepcionalmente las partes podrán disponer libremente de la fianza legal, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. El arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

Beneficiarios:

Podrán acceder a las medidas expuestas anteriormente los autónomos y pymes arrendatarios cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • Autónomos
    1. Debe haber suscrito contrato de arrendamiento de un inmueble para uso distinto al de vivienda afecto a la actividad económica desarrollada por el mismo y además:
    2. Estar afiliado y en situación de alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
    3. Que su actividad haya quedado suspendida por imperativo legal o acreditación de la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
  • Pymes
    1. Debe haber suscrito contrato de arrendamiento de un inmueble para uso distinto al de vivienda afecto a la actividad económica desarrollada por el mismo y además:
    2. Tener la posibilidad, de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, de formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviado2.
    3. Que su actividad haya quedado suspendida por imperativo legal o acreditación de la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Acreditación de los requisitos: El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, se acreditará por el arrendatario ante el arrendador mediante la presentación de la siguiente documentación:

  • La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.
  • La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

MEDIDAS FISCALES

Las PYMES podrán cambiar el sistema de cálculo del pago fraccionado del impuesto de sociedades
En el Impuesto sobre Sociedades, se permite, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período, que los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 6.000.000 euros ejerzan la opción por realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación en plazo del segundo pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente a dicho período impositivo que deba efectuarse en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2020 determinado por aplicación de la modalidad de pago fraccionado regulado en dicho apartado. El pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se
No resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Flexibilidad para pasar de módulos a estimación directa
En el IRPF y en el IVA se adaptan, de forma proporcional al periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma en las actividades económicas, el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva y la cuota trimestral, respectivamente.
Además, se elimina la vinculación obligatoria, durante tres años, de la renuncia al citado método de estimación objetiva del IRPF, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, de manera que los contribuyentes puedan volver a aplicar dichos métodos en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación

MEDIDAS LABORALES

Se incrementa el ámbito de aplicación de los ERTEs

El apartado 1 del artículo 22 queda redactado de la forma siguiente: «Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración el estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En relación con las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaración del estado de alarma, otras normas de rango legal o las disposiciones dictadas por las autoridades delegadas en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se entenderá que concurre la fuerza mayor descrita en el párrafo anterior respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad.

10 de abril de 2020

APLAZAMIENTO DE IMPUESTOS (RDL 465-2020)

ÚLTIMA HORA

Este viernes 10 de abril, el gobierno anunció que el plazo de presentación de los impuestos de PYMES y autónomos se retrasaría al 20 de mayo. Esperaremos su publicación en el BOE el lunes o martes para ver requisitos y condiciones.

La novedad en cuanto al pago es que podemos solicitar aplazamiento de impuestos, en un único pago dentro de 6 meses. Los tres primeros meses no hay intereses y los 3 siguientes un 3,75% anual.

Podemos aplazar todas las declaraciones que tengan plazo hasta 30 de mayo de 2020: Modelos: 111, 115, 123, 130, 303 y 202.

El importe máximo sigue siendo 30.000 euros contando los importes que ya tuviéramos aplazados.

Por ejemplo, si a 20 de abril tuviéramos importes aplazados de otros períodos por importe de 20.000 euros, este trimestre podríamos solicitar el aplazamiento por 10.000 euros, eligiendo una de las opciones siguientes:

  1. Como lo hacíamos hasta ahora, en 6 pagos mensuales al 3,75% anual. Con esta opción recordamos que sólo se aplaza 303 y 130.
  2. Con la novedad de pagar los 10.000 euros el 20 de octubre más aproximadamente 94,00 euros de intereses. Puedo aplazar todos: 111, 115, 123, 130, 303 y 202.

Los importes que tuviéramos aplazados y fueran pagaderos el 20 de marzo, 5 de abril o 20 de abril, se retrasan el pago al 30 de abril.

31 de marzo de 2020

MORATORIA PAGO CUOTA DE AUTÓNOMOS Y SEGUROS SOCIALES

Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo

El Gobierno adoptó 50 nuevas medidas para ampliar la protección a los colectivos más vulnerables, empresas y autónomos. Sólo detallamos en esta nota las medidas de la moratoria del pago de seguridad social. Un resumen de todas las medidas adoptadas se puede encontrar en este enlace:
https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2020/refc20200331.aspx

Aplazamiento de 6 meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier regimen de la Seguridad Social.

Requisitos:

Aún no están establecidos, pendiente de Orden ministerial.

Empresas: seguros sociales de abril, mayo y junio de 2020.

Por ejemplo, los seguros sociales de abril que se pagan el 31 de mayo, habría que solicitar la mora entre el 1 y el 10 de mayo.

Autónomos: cuotas entre mayo, junio y julio de 2020.

Por ejemplo, la cuota del mes de mayo que se paga el 31 de mayo, habría que solicitar la mora entre el 1 y el 10 de mayo.

Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

Plazo: 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.

La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud. No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.

Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor a que se refiere dicho artículo.

En aplicación de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, las solicitudes presentadas por las empresas, o por los trabajadores por cuenta propia, que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes. Se considerará a estos efectos como falsedad o incorrección haber comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social en la solicitud de inscripción como empresa, o en el alta del trabajador en el correspondiente Régimen Especial, o en variación de datos posterior a la inscripción, o al alta, una actividad económica falsa o incorrecta, así como aquellos otros datos que determinen la existencia de las condiciones y requisitos a los que se refiere el apartado primero. El reconocimiento indebido de moratorias como consecuencia de alguno de los incumplimientos previstos en el párrafo anterior, dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de la moratoria. En tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa, o el trabajador por cuenta propia, resultarán de aplicación a las cuotas a las que se hubiese aplicado indebidamente la moratoria el correspondiente recargo e intereses, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

29 de marzo de 2020

Permiso retribuido obligatorio recuperable y actividades no afectadas (RDL 10/2020 29 marzo)

Desde 30 marzo a 9 de abril, ambos inclusive, se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Los trabajadores afectados por esta medida disfrutarán de un permiso retribuido recuperable de carácter obligatorio, conservando el derecho a la retribución. La salvedad es que las horas de este periodo son horas recuperables desde el mismo momento que se levanten las restricciones impuestas por el Estado de Alarma, y antes del 31 de diciembre de este año.

La recuperación de las horas deberá negociarse con representantes de los trabajadores y en su defecto con los trabajadores.

Trabajadores a los que NO les afecta la medida

  • A quienes ya hubieran tenido paralizada su actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
  • A quienes estuvieran contratadas por las empresas que hayan solicitado, o estén aplicando, o les sea autorizado un ERTE.
  • A las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal.
  • A las personas que se encuentren teletrabajando, o puedan prestar sus servicios en cualquier modalidad no presencial.

Todas las actividades que se puedan realizar sin desplazamiento físico al lugar de trabajo, incluidas en las no esenciales, entendemos que se podrán realizar de la misma forma que se venían realizando, en el caso que ya se estuviera haciendo, o implantar el teletrabajo desde el 30 de marzo.

En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

Actividades permitidas en este período

Además de las actividades esenciales que ya se establecieron, en este RDL 10/2020 de 29 de marzo no será objeto de permiso retribuido obligatorio las siguientes actividades:

  1. A quienes realicen las actividades que deban continuar desarrollándose según (ciertos artículos) del Real Decreto de 14 de marzo por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  2. A quienes trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
  3. A quienes prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
  4. A quienes prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
  5. A quienes son imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
  6. A quienes realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
  7. A quienes prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
  8. A quienes son indispensables ya que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
  9. A quienes trabajan en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
  10. A quienes trabajan en los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
  11. A quienes prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
  12. A quienes trabajan en empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
  13. A quienes trabajan en las empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
  14. A quienes prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  15. A quienes trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el estado de alarma, y de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas
  16. A quienes prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
  17. A quienes prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  18. A quienes presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  19. A quienes trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
  20. A quienes trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  21. A quienes sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
  22. A quienes trabajan como operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
  23. A quienes prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
  24. A quienes trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
    Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

28 de marzo de 2020

Se prorroga el Estado de Alarma recogido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma, así como la vigencia de las medidas en él contenidas, hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020.

MEDIDAS LABORALES

Despidos objetivos durante el Estado de Alarma

No se pueden hacer despidos por causas objetivas:
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Desempleo

La fecha de efectos de la situación legal de desempleo en los supuestos de fuerza mayor será la fecha del hecho causante de la misma.
La solicitud colectiva será presentada por la empresa por cada uno de los centros de trabajo afectados con los siguientes datos:

  • Datos de la empresa
  • Nombre y apellidos
  • Teléfono
  • Código postal
  • Clave IBAN
  • Cuenta bancaria (sin IBAN)
  • Tipo medida
  • Fecha inicio suspension
  • Fecha fin suspension
  • % jornada contrato TParcial
  • % reducción de jornada
  • Base reguladora
  • Declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de los trabajadores para su presentación.

Plazo:

  • Para los ERTES presentados antes del 28 de marzo 5 días a partir de esta fecha.
  • Para los ERTES presentados a partir del 28 de marzo 5 días desde su presentación.

Duración de los contratos temporales.

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, afectados por los ERTEs, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.

Duración de los ERTE.

La duración de todos los ERTE por causa mayor será como máxima la del estado de alarma.

Mecanismos de control de los ERTE.

Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes. Será sancionable igualmente, conforme a lo previsto en dicha norma, la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluirá, entre sus planes de actuación, la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes de los ERTE.

18 de marzo de 2020

MEDIDAS FISCALES

Plazo de presentación de impuesto

Se mantiene el calendario habitual de presentación de impuestos.

Esperamos que en los próximos días se modifiquen los plazos, pero de momento se mantienen.

Aplazamiento deudas tributarias

  1. Todas las declaraciones que tengan plazo hasta 30 de mayo de 2020.
  2. Modelo 111, modelo 115, modelo 123, modelo 130. Modelo 303 del IVA. Pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades, modelo 202.
  3. Requisitos: Que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
  4. Condiciones: Aplazamiento hasta 6 meses. Los 3 primeros meses, sin intereses.
  5. Instrucciones AEAT completar la solicitud aplazamientos:

Novedades AEAT

Suspensión de procedimientos

  1. Plazos iniciados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 se amplían hasta el 30 de abril de 2020:
    1. Plazos de pago deuda tributaria periodo voluntario y ejecutivo (Art.62.2 y 5 LGT).
    2. Los vencimientos de los plazos y fraccionamientos concedidos.
    3. Plazos relacionados con el desarrollo de subastas.
    4. Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitud de información con trascendencia tributaria.
    5. Formular alegaciones: trámite de audiencia, procedimiento sancionadores, rectificación de errores materiales, declaración de nulidad o devolución de ingresos indebidos.
    6. No se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del RD hasta el 30 de abril del 2020.
  2. Plazos iniciados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 se amplían hasta el 30 de abril de 2020:
    1. Salvo que el otorgado por la norma general sea mayor
    2. Plazos de pago de deuda en periodo voluntario y ejecutivo (Art.62.2 y 5 LGT).
    3. Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.
    4. Atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitud de información o actos de apertura de trámites de alegaciones.
  3. NO COMPUTARÁ el período comprendido desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020:
    1. A efectos de la duración máxima de los procedimientos (de tributos, sancionadores y de revisión).
    2. A efectos de plazos de prescripción ni caducidad de los mismos.
    3. A efectos de la duración máxima de los procedimientos iniciados de oficio.
  4. El plazo para interponer recursos o reclamación económico-administrativa frente actos tributarios, así como recurrir en vía administrativa no se iniciará hasta concluido dicho periodo.
  5. Suspensión plazos con relación a la Dirección General del Catastro.

Cuentas anuales

  • Plazo de formulación cuentas anuales: quedan suspendidos hasta que finalice el Estado de Alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses desde esa fecha.
  • Aprobación cuentas anuales: 3 meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales

MEDIDAS FINANCIERAS

Línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos de COVID-19 y ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO.

  • Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a:
    • Financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos
    • Empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
    • Avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros.

Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.

  • Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar los importes de las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos. 10.000 millones.
  • Facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos.
  • Se llevará a cabo a través de las Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo y de acuerdo con su política de financiación directa para empresas de mayor tamaño.

Entendemos que, al igual que en el caso anterior, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.

MEDIDAS PARA AUTÓNOMOS

Prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos

Para los autónomos cuya actividad ha sido suspendido por Autoridad Gubernativa o tengan una caída de ingresos del 75%.

No pagarán la cuota de autónomo y se recibirá una prestación del 70% de la base de cotización (661 euros para la base mínima de cotización), con variaciones en caso de hijos o circunstancias similares.

La duración es de un mes, aunque podrá prorrogarse hasta que finalice el estado de alarma.

Esta prestación se solicita a través de la Mutua.

Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.

Las personas trabajadoras podrán solicitar, con carácter temporal, la adaptación de su jornada y/o reducción de la misma (cambio de turno, alteración de horario, cambio de centro, cambio de funciones, etc.) para atender a familiares (hasta el 2º grado) cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal, también cuando impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
Debe ser justificada, razonable y proporcionada en relación a la situación de la empresa.

La reducción de la jornada por cuidado de menor de 12 años o persona con discapacidad deberá ser comunicada con 24 horas de antelación y puede alcanzar el 100% de la jornada (de forma justificada). Las personas trabajadoras que estén en reducción de jornada o en situación de adaptación de la misma podrán renunciar temporalmente y solicitar modificación de la misma.

EXPEDIENTE REGULACION DE EMPLEO TEMPORAL (ERTE)

La medida más comentada y utilizada por las empresas para hacer frente a la disminución o cese total de su actividad son los expedientes de regulación de empleo temporal (ERTE) que pueden ser por dos causas:

  • Fuerza mayor.
  • Económica, técnica, organizativa y de producción.

ERTE POR FUERZA MAYOR

El ERTE por fuerza mayor significa suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor, por tanto, significa la incorporación de los trabajadores cuando finalice dicha causa, con las mismas condiciones anteriores. Tiene las siguientes características:

  1. Suspensión de contratos y reducción de jornada (ERTE) por causa de fuerza mayor.
    Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  2. Se articulará mediante la solicitud por la empresa a la Autoridad Laboral, con informe y documentación acreditativa sobre la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del Covid-19.
  3. La Autoridad Laboral deberá constatar la existencia de la fuerza mayor en 5 días desde la solicitud, y los efectos serán desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
  4. Exoneración de cuotas de cotización a la Seguridad Social de la empresaria para aquellas de menos de 50 trabajadores (a fecha 29 de febrero de 2020) y del del 75% para las de 50 o más trabajadores.
    La exoneración de cuotas se comunica a la Tesorería de la Seguridad Social por parte del empresario, siendo además necesario que el trabajador solicite la prestación de desempleo en el Servicio Estatal Público de Empleo y la empresa estará sujeta al compromiso de la mantener el empleo durante 6 meses desde la reanudación de la actividad.
  5. La prestación por desempleo derivada de la aplicación de un ERTE no requerirá de un tiempo de cotización mínimo anterior por parte del trabajador, y no computará el tiempo que se perciba la misma a los efectos de una futura percepción de aquel.
  6. Los efectos son retroactivos son desde el hecho causante.

Recomendación

Es fundamental la Memoria o Informe. Hay que justificar muy bien las causas por fuerza mayor analizando la situación de la actividad de la empresa y tener en cuenta si afecta a toda la plantilla o a parte servicios centrales o generales. Sobre todo, en las actividades que no han tenido cierre expreso de la Autoridad.
La prestación por desempleo del trabajador afectado por ERTE por fuerza mayor, es el 70% de la base reguladora con los siguientes topes: 1.098,09 € sin hijos; 1.254,96 € con un hijo; 1.411,83 € con dos o más hijos. En salarios más elevados la pérdida de poder adquisitivo puede ser considerable.

ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN

Si la empresa no puede o no le conceden el ERTE por fuerza mayor, existe la opción de suspensión de contrato o reducción de la jornada (entre un 10% y 70%) por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:

  1. En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes.
    En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
    En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
  2. El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de siete días.
  3. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.

En resumen, hay que seguir los siguientes pasos:

  • Aportar memoria explicativa a la autoridad laboral y a los trabajadores. Será necesario indicar de la forma más detallada posible de las razones económicas, organizativas o de producción, adjuntando la documentación acreditativa.
  • Documento de las reuniones con los representantes de los trabajadores y si no existiera con la comisión de trabajadores
  • Comunicación a la autoridad laboral de todos los documentos
  • Esta suspensión o reducción de jornada no supone exoneración de cuotas y al tratarse de una suspensión hay que reincorporar a los trabajadores con las condiciones iniciales.