El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, modifica el artículo del Estatuto de los trabajadores donde se regula el período de prueba (art. 14.2), indicando que la resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con dichas situaciones.
La forma que la empresa tiene de mostrar que la extinción de contrato por no superar el período de prueba no tiene como razón el embarazo o la maternidad, será indicando en la carta de extinción el motivo objetivo de no superar el período de prueba.
Que el período de prueba se declare nulo por los motivos expuestos, significa que la trabajadora continuará en la empresa.
La nulidad en los casos expuestos se producirá, aunque la empresa desconozca el estado de gestación de la trabajadora.
Ahora te estarás preguntando ¿entonces que tengo que hacer? Como no tienes que conocer si la trabajadora está embarazada y no se lo puedes preguntar, nuestra recomendación es indicar siempre el motivo objetivo por el que no lo ha superado en la carta de extinción por no superar el período de prueba de una trabajadora, para descartar que sea por razón de embarazo o maternidad.
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