A partir del 1 de enero de 2023, se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores
autónomos.
Para determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos
en el año natural, de las actividades profesionales o económicas, con independencia de que las realicen de
forma individual o como socios o integrantes de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, excepto
los rendimientos obtenidos por cuenta ajena o asimilados.
Al importe resultante se deducirá en concepto de gastos generales el 7% y 3% para socios de una empresa
con una participación mayor o igual al 33% o Administrador de sociedad cuya participación sea mayor o
igual al 25%.
Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización
que determinará la cuota a pagar.
Se establecerá una tabla general y una reducida de bases de cotización con diferentes tramos de importes
de rendimientos netos mensuales a los que corresponderá una base de cotización máxima y mínima mensual,
rango sobre el que tendremos que elegir la base de cotización que deseamos.
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