Obligación de registro de salario y trabajo de igual valor

Con la intención de garantizar la igualdad salarial entre hombres y mujeres, hay que destacar la modificación del artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores a raíz del Real Decreto-Ley 6/2019, desde el 8 de marzo.

El empresario está obligado a pagar la misma retribución salarial o extrasalarial por un trabajo de igual valor sin producirse discriminación por razón de sexo.

Los convenios no establecen salarios diferentes entre hombres y mujeres para una misma categoría o grupo profesional, pero si puede existir diferencias de salarios para diferentes categorías que realmente hacen un trabajo de igual valor y por tanto se trata de tareas equivalentes.

Por ello se define “trabajo de igual valor” cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.

También para garantizar igualdad de salario entre hombres y mujeres será obligatorio un registro de salario con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilladesagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

El registro salarial es una nueva obligación para las empresas que podrá ser objeto de verificación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aunque no es necesario comunicarlo a la autoridad laboral ni publicarlo en un tablón de anuncios de la empresa. El no realizar este registro podrá suponer una infracción grave.

No existe ningún modelo oficial, cada empresa podrá realizarlo de la forma que más se adapte a sus circunstancias. El registro deberá modificarse cuando existan cambios significativos en las retribuciones.

Hay que entregarlo a los representantes de los trabajadores si existieran y cualquier trabajador podrá consultarlo a través de ellos. Si no hay representante de los trabajadores se lo podrá solicitar a la empresa.

El registro salarial es para todas las empresas de cualquier tamaño, pero existe una diferencia para las empresas que tienen 50 o más trabajadores. Si hay una diferencia del 25% o más en las retribuciones entre géneros se deberá justificar el motivo, pueden existir diferencias por antigüedad, dietas, … que son totalmente justificadas.

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Consiento el tratamiento de mis datos. SPE ASESORIA tratará sus datos con la finalidad de gestionar su comentario en este sitio web. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y oposición, como le informamos en nuestra Política de Privacidad y Aviso Legal.