A partir del 12 de mayo, el Real Decreto Ley 8/2019, regula la obligatoriedad de registro diario del inicio y finalización de la jornada laboral de todos los trabajadores (hasta ahora solo era para contratos a tiempo parcial y en caso de horas extras), sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
Es muy importante su cumplimiento ya que se especifica de forma concreta, como infracción grave cuya sanción es de 626 a 6.250 euros. Si el incumplimiento es en contratos a tiempo parcial, según dicha norma, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que pudiera acreditar el carácter parcial de los servicios. Con la consecuente obligación de pago de la diferencia de salarios y cotizaciones, además de las sanciones.
La organización y documentación del registro se realizará según convenio colectivo, si no existe referencia, será por decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores.
La legislación no indica como realizar el registro de jornada, pero exige que se garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos. Podrá ser por medios informáticos, analógicos o manuales, en el último caso deberá estar firmado por el trabajador. A raíz de esta obligación hay en el mercado numerosos softwares para realizar este registro.
Existe alguna diferencia en el registro para contratos a tiempo completo, si hay horas extraordinarias o es a tiempo parcial. Las dos últimas situaciones ya estaban reguladas antes de este Real Decreto, pero a continuación detallamos todas las posibilidades.
- Tiempo completo sin horas extras. Registro diario de la hora de entrada y salida, teniendo en cuenta que si es jornada partida habrá que realizarlo por la mañana y por la tarde.
- Tiempo completo con horas extras. Registro diario de la hora de entrada y salida (igual que el anterior) y respecto de las horas extras se registrarán día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando el resumen al trabajador y representantes legales de los trabajadores.
- Tiempo parcial. Registro diario de la hora de entrada y salida y resumen mensual que hay que entregar al trabajador, diferenciando las horas complementarias si existieran.
Si en un contrato a tiempo completo se produce una reducción de jornada por cuidado de un menor o lactancia, no se convierte en un contrato a tiempo parcial, por tanto, seguiremos el criterio de los contratos a jornada completa.
En el registro de jornada completa la ley no indica que se totalice mensualmente, pero no está de más para comprobar que se está realizando la jornada del contrato, ya que es muy posible que exista flexibilidad horaria y de esta forma tendremos mejor control.
La empresa tiene obligación de guardar durante 4 años la documentación del registro horario diario y resúmenes en su caso y estar a disposición de los trabajadores, representantes de los trabajadores y de la Inspección de Trabajo.
Muchos os estaréis preguntando que hacemos si el trabajador realiza teletrabajo o comerciales que no están normalmente en el centro de trabajo. El problema estará en caso de registro manual o por fichaje, la legislación no indica nada al respecto ni exime de la obligación, habrá que demostrar de forma fehaciente cuando es el inicio y fin de la jornada, sería por ejemplo factible un correo electrónico.
Tener en cuenta que esta obligación está dentro de el Real Decreto de Protección social y lucha contra la precariedad laboral de la jornada de trabajo, por tanto, la intención es que la Inspección pueda comprobar que se está cumpliendo la jornada del contrato y si existen horas extras se están abonando.
Respecto de las horas extraordinarias tener en cuenta que no se pueden realizar en contratos a tiempo parcial y que algunos convenios lo prohíben expresamente, por ejemplo, el convenio de Consultoras.
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