Si una de tus trabajadoras está embarazada cabe la posibilidad que tenga algún problema durante el mismo y que el médico le obligue por ejemplo a guardar reposo. En esta situación tenemos que diferenciar entre «riesgo durante el embarazo» y «embarazo de alto riesgo».
Riesgo durante el embarazo se considera, cuando una trabajadora embarazada o en período de lactancia natural, puede trabajar, pero el puesto que desempeña no es el más adecuado para su estado.
Es diferente que el estado de salud de la trabajadora haga que sea imposible que continúe trabajando, con independencia del puesto que ocupe, nos encontraríamos en una situación de enfermedad común.
Es fácil confundir ambas situaciones, cuando nos indican que una trabajadora está de baja médica porque tiene riesgo en su embarazo y debe guardar reposo. Este caso es una enfermedad común.
Por tanto, la consideración de “Riesgo durante el embarazo” solo está relacionado con el puesto de trabajo y es en este caso la empresa tiene que buscar otro puesto en la empresa que sea compatible con su situación.
Si no fuera posible la trabajadora pasaría a una situación de suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo y pasaría a tener una prestación por parte de la Seguridad social o la Mutua.
Es la trabajadora la que debe iniciar el procedimiento ante la Mutua, aportando un informe médico y un certificado sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo que facilitará la empresa.
Si la Mutua considera la existencia del riesgo concederá la prestación, la empresa deja de abonar los salarios, pero seguirá cotizando por la trabajadora.
Interesante post, así da gusto leer, fluido y muy legible,
gracias por tu aporte admin
Gracias, confío que te ayude